La pasada semana, el Tribunal
Constitucional emitió sentencia avalando
que
la empresa pueda vigilar el e-mail de sus trabajadores. Esto
constituye un nuevo ataque contra las libertades individuales y la privacidad
de las comunicaciones.
Para analizar la situación, me gusta
abstraerme del hecho concreto y buscar la generalidad de lo ocurrido. Yo me
pregunto:- ¿qué opinaríamos de una empresa en la que recibimos todo el correo a nuestro nombre con los sobres abiertos y manipulados? ¿sería aceptable?.
- ¿y si grabasen nuestras conversaciones telefónicas?.
- Y yendo más allá..¿y si las llamadas en nuestro móvil privado pudieran ser interceptadas mientras permanecemos en los locales de la empresa?
Obviamente todas estas situaciones son
inaceptables.
El hecho concreto, se desvirtúa cuando
conocemos que el trabajador estaba pasando información a la competencia. Y el
TC la entiende justa dado que se daban cuatro hechos:- Era una medida justificada, pues existían sospechas.
- Era idónea para la finalidad pretendida, ya que debía conocer la irregularidad.
- Podía considerarse necesaria, dado que, era para recabar pruebas.
- Era ponderada y equilibrada pues se realizó con un perito y un notario
Pero señores del TC. Todos sus argumentos,
no garantizan el artículo 18 de la
Constitución que reconoce, nuestro
derecho a la intimidad personal, dado que no estaba avalada por un permiso judicial
para ello. En este aspecto, la American
Civil Liberties Union (ACLU), con años de experiencia en EE.UU luchando por
los derechos civiles lo tiene claro: “Email
isn't any less private because the person who wants to read it is a local police
officer or an FBI agent rather than a hacker. It is time for Congress to update
our electronic privacy laws and ensure that the government won't read any of
our mail without getting a warrant based
on probable cause.”
Es decir, nuestras comunicaciones sólo
podrían ser violadas si existe causa probable y además se obtiene una garantía judicial.
Ante conflicto de derechos sólo el juez puede decidir la toma de pruebas de forma
legal. Es indiferente si los medios técnicos para dicha comunicación son propios
o ajenos, o se disfrutan en propiedad o son en usufructo, son electrónicos o analógicos.
Las comunicaciones personales son inviolables
Si permitimos el control de los trabajadores
en una empresa, estamos abriendo las puertas al espionaje indiscriminado del Estado,
que en su propia autocomplacencia, se termina convirtiendo en un Gran Hermano orwelliano,
controlador de la libertad tanto individual como colectiva.
No sé si los Magistrados del TC han tenido
en cuenta que ahora, el CGPJ como superiores jerárquicos o el propio Ministerio
de Justicia como sus empleadores, podrían fiscalizar su comunicaciones y verificar
si utilizan los medios de la función pública para asuntos personales. En ese caso,
quizá puedan echar a alguno de ellos.. ¡No todo está perdido para la ciudadanía!
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